Yo vivo en el Reino de las Hadas......

Yo vivo en el Reino de las Hadas....

Muchos de los mitos irlandeses describen como un ser humano se dormía sin querer sobre un Shide, despertando años después casi enloquecido, pero con una certeza, una misión. El pueblo pálido, los Tuatha Dé Dannan, eran quienes le habían dado esa certeza y esa misión.

Yo he dormido sobre el Shide, he sufrido las consecuencias….. y ahora tengo mi certeza. El Gran Ciervo me ayudó a descubrirla…. escucho a los Tuatha, que me hablan en silencio, y observo a mi alrededor para ver quien se atreve a acompañarme en el camino.

Quien no deba acudir, no acudirá. El Pueblo Oculto es demasiado astuto.

jueves, 7 de febrero de 2013

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA DE LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS – INJURIAS, DIFAMACIONES

Aquellas conductas que atentan contra la libertad ideológica, religiosa y de culto reconocida en el artículo 16 de la Constitución Española. Así mismo, la igualdad ante la Ley, que preconiza el artículo 14, veta también cualquier discriminación por razón de religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para garantizar todo ello, se penalizan estas conductas en la sección 2.ª del Capítulo IV del Título XXI del Código Penal de 1995, que abarca los artículos 522 a 526 inclusive. Las conductas aquí tipificadas se encontraban en los arts. 205 y ss. del antiguo Código Penal, y aunque los nuevos tipos no difieren mucho de los anteriores, sí que se introducen las suficientes modificaciones para que resulten alteradas en gran medida las conductas que atentan contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. 

La Hermandad Druida Dun Ailline, nuestra Confesión Religiosa, está registrada en el Ministerio de Justicia con el nº 2854-SG/A con fecha del 11 de Octubre de 2012. 

Dicha confesión desea aclarar a todos los que están difamando nuestro nombre y el de nuestros miembros, o que están profiriendo insultos y amenazas contra ellos, que podemos y debemos acudir a la justicia si se cumple este artículo en concreto:

El artículo 525, en sus dos versiones de ofensa de los sentimientos de los miembros de una confesión o escarnio de quienes no profesan religión o creencia alguna, se configura como residual respecto de los anteriores, pues supone la última protección de la libertad de conciencia. Aprovechando en gran medida los materiales típicos del derogado art. 209, se añade: a) la finalidad delictiva expresa: «ofender los sentimientos de una confesión religiosa»; b) una nueva acción delictiva: «vejar públicamente a quienes profesen o practiquen sus creencias religiosas». Ha desaparecido, en cambio, el matiz panológico que distinguía si la acción delictiva se cometía en lugar sacro. Ahora, pues, sólo se requiere que la acción típica se cometa públicamente, lo sea o no en lugar sacro. (en este punto en concreto, podemos acoger como lugar de escarnio e insulto a los medios de comunicación, Internet, redes sociales, foros, etc).

Hay que destacar la levedad de las penas, teniendo en cuenta que la mayor parte de las conductas aquí tipificadas lo son, a su vez, del delito de coacciones, que castiga con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de seis a veinticuatro meses, penas muy superiores a las previstas en el artículo que comentamos, a quien sin estar legítimamente autorizado impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto. Nos encontramos ante un supuesto, específico de las coacciones, abiertamente privilegiado, y que debe dar lugar a la aplicación a las reglas del concurso de leyes, en concreto al criterio de especialidad, del núm. 1 del artículo 8 del Código Penal. Es, pese a lo insatisfactorio que desde el punto de vista valorativo y político-criminal pueda esta solución resultar, la única interpretación posible.

También debemos tener en cuenta el delito de difamación e injurias. Según indica el art. 206 del Código Penal "las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses”. Las Injurias, se rigen por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, "las injurias graves hechas con publicidad (internet) se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses".  

Queda, pues, dicho .

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